SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
seis meses
Los recurrentes después de más de un año de no presentar ningún reclamo sobre los hechos ahora demandados, plantean el presente recurso, desnaturalizando su esencia porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, los recurrentes no han cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE; ya que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, “el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto [...]” (Así SSCC 1435/2002-R, 1438/2002-R y 1442/2002-R, 112/99-R, 140/99-R, 270/99-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 326/2001-R, 02/2002-R)