SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003-R

Fecha: 27-Ene-2003

a)

El  recurrente, mediante su abogado, ratificó el tenor de la demanda y la amplió  arguyendo que: a) se violó lo dispuesto por los arts. 117 y 123 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dado que  no existió sorteo del expediente y no existe la firma del Vocal semanero; b) como no ha existido defensa de ninguna clase a favor suyo, a lo que se suma la irregularidad procesal detectada, el proceso es nulo.

La Jueza Ana Cañizares Ortiz sostuvo que: a) los actuales Jueces del Tribunal Segundo de Sustancias Controladas, ahora recurridos, no tuvieron ninguna actuación en el proceso que se siguió contra el recurrente, que a la fecha cuenta con fallos ejecutoriados; b) David Aparicio Ortiz era prófugo, se lo juzgó en rebeldía, debiendo mencionar que el abogado defensor de oficio “no puede inventarse las pruebas si los familiares del procesado” no se las facilitan; c) en 2001, el recurrente mereció sentencia en otro proceso, en el que fue absuelto, pero continúa detenido por la  resolución  condenatoria de 1997.

El Juez co-recurrido, Saúl Saldaña Secos, afirmó que: a) no es cierto que no haya existido sorteo del expediente; b) no puede culparse de conculcación del derecho a la defensa de un procesado prófugo a los Jueces que tramitaron el juicio; c) lo que acontece es que en el último proceso seguido contra el actor, no pudo efectivizarse la cesación de su detención preventiva, por encontrarse cumpliendo una sentencia condenatoria ejecutoriada. Pidió se declare improcedente el recurso.

Este recurso es planteado por el actor alegando los aspectos que se apuntan a continuación: a) en el proceso penal que se le siguió por el delito de tráfico de sustancias controladas, el defensor de oficio que le fue designado, no asumió defensa a su favor; b) no existió sorteo en la distribución del expediente, ni intervino el Vocal semanero en ese acto, todo lo que determinaría la nulidad del indicado juicio. Corresponde analizar si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).