SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003-R

Fecha: 27-Ene-2003

Fragmento 4

     La Resolución de 16 de noviembre de 2002, cursante a fs. 36 vta. y 37, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) el Tribunal Constitucional ha definido lo relativo al sorteo y la intervención del Vocal semanero, “en el sentido de que el acto del sorteo es un mero acto procesal que no tiene mayor relevancia y que la intervención del Vocal semanero es importante, pero no necesariamente debe constar su firma” (sic); 2) “en cuanto a la indefensión que alega, la parte recurrente habla de omisión indebida al haber permitido la intervención de un abogado defensor de oficio designado, que no habría realizado su trabajo ni cumplido a cabalidad su papel de defensor. El hábeas corpus tiene por finalidad el resguardo de los derechos de locomoción y la libertad de las personas, sin embargo, aquí como argumentos se está alegando la existencia de omisiones indebidas, lo cual corresponde a otro recurso constitucional y así lo ha establecido precisamente el Tribunal Constitucional” (sic), tal el caso de la SC  313/2002.