SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
III.1
III.1 Si bien es cierto que el art. 90-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión.
Por consiguiente, al no haber demostrado, con la literal respectiva, el presunto incumplimiento de la labor del defensor de oficio que le fue asignado al ahora recurrente para su procesamiento en rebeldía, no puede declararse la procedencia de este recurso por la supuesta violación del derecho a la defensa y el procesamiento indebido que alega, ya que -se reitera- esa conculcación no ha sido demostrada, siguiendo así la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal en sus SSCC 18/2000-R, 57/2000-R, y otras.