SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
La recurrente en el escrito de 5 de noviembre de 2002 de fs. 47 a 49, manifiesta que como es de conocimiento público, COTEL Ltda, fue intervenida y durante la intervención se realizaron diferentes actos de administración entre los que se suscribió un contrato con DETECON otorgándole el mandato por 60 meses para administrar la cooperativa. En la reunión undécima del Consejo de Administración se decidió revocar este mandato por lo que se hizo conocer mediante carta notariada a Jürgen Kurz que funge como Director Ejecutivo de DETECON GMBH la revocatoria de poder y otorgamiento de un nuevo mandato a los personeros de COTEL Ltda., en fecha 25 de junio de 2002.
Añade que debido a la injerencia del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) que emitió la Resolución Administrativa 1417 de fecha 10 de mayo de 2002 que ratificó a María Eugenia Montaño como Presidenta del Consejo de Administración, se vieron forzados a interponer un recurso directo de nulidad resuelto a su favor por Sentencia Constitucional (SC) 76/2002, por lo que acudieron a Mutual La Paz haciendo conocer la revocatoria expresa del mandato y la existencia del fallo constitucional pidiendo el registro de sus firmas, para que en el futuro la administración de los recursos de COTEL Ltda, se encuentre a cargo de sus verdaderos representantes. Sin embargo la entidad financiera recurrida les ha comunicado que ya retiró las firmas de DETECON GMBH empresa que ha presentado un contrato de administración que sustituye el poder que les fuera revocado y entre tanto no se resuelva la vigencia o resolución de dicho contrato no registrarían las firmas de los nuevos representantes de COTEL Ltda., atentando de esta manera contra los derechos de la Cooperativa y el Consejo de Administración, ya que el servicio público que presta COTEL Ltda., no puede paralizarse.