SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
III.1
“...en caso de controversia sobre la validez del contrato (a través del cual se otorga la administración de COTEL a DETECON), será resuelta por medio del arbitraje (cláusula vigésima octava) y conforme a la previsión de la Ley 1770, de 10 de marzo de 1997 o Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), que en su art. 62 establece como atribución de la jurisdicción ordinaria el recurso de anulación. En consecuencia, la vigencia y las emergencias que del mismo puedan resultar -como es la representación- no es una cuestión que haya sido o tenga que ser resuelta por este Tribunal, por existir los órganos correspondientes que en definitiva resuelvan cualquier conflicto y determinen la situación”.
“Que, por lo dicho, los Bancos demandados, al no haber dado curso a la solicitud de los recurrentes a que se acrediten sus firmas, no han cometido ningún acto ilegal, por cuanto existe incertidumbre y duda sobre la representación de COTEL; en consecuencia, no es evidente que se hayan lesionado los derechos de asociación, reunión, trabajo y propiedad privada de COTEL; por todo lo cual no amerita la protección demandada”.