SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) sobre la intervención de COTEL Ltda., y las normas que le sirvieron de sustento, el Tribunal Constitucional las declaró constitucionales, según documento de (fs. 486-487) suscrito por el Superintendente de Telecomunicaciones, que el contrato de administración delega facultad a DETECON GMBH a representar legalmente a COTEL Ltda., personería reconocida por Auto Constitucional 432/2002-CA de 23 de septiembre de 2002 (fs. 501-503); 2) no se ha evidenciado que Mutual “La Paz” hubiera retirado las firmas de los representantes de DETECON GMBH obstaculizando las actividades financieras de COTEL Ltda.; 3) considerando la vigencia del contrato de administración delegada suscrita con DETECOM GMBH, no se ha demostrado que el Consejo de Administración esté facultado para modificar dicho contrato a través de un poder y menos para otorgar facultad de representación a los recurrentes.