SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2003-R

Fecha: 28-Ene-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, el art. 56 del Reglamento de la Ley del Medicamento, establece que la autorización para la apertura de Farmacias debe ser en una distancia no menor a 40 metros de las que están establecidas otras farmacias; además otra norma establece que se debe contar con el informe favorable de la responsable de Farmacia y Laboratorio del Servicio Departamental de Salud.

Que, lamentablemente por Resolución Administrativa 0019/2002 de 02 de agosto, el Director Departamental de Salud recurrido, sin respetar la distancia que establece la norma, autoriza la apertura de la Farmacia “Farmahogar” de María René Aldunate Paniagua al lado de la Farmacia de la recurrente; autorización que se la otorga pese a existir un informe negativo de la responsable de Farmacia y Laboratorio, en el que se señala la inviabilidad de la autorización.

Que, otra ilegalidad en la mencionada Resolución es que autoriza el pago de arancel para la apertura del establecimiento, siendo que ese pago constituye un requisito previo sin el que no se puede otorgar autorización de apertura, como establece el parágrafo 2.9. del art. 2 capítulo III del Manual de Farmacia.