SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
III.1.
Que, en lo funcional el Director del SEDES depende del Director de Desarrollo Social de la Prefectura del Departamento, última autoridad que tiene entre sus atribuciones realizar supervisión del funcionamiento de establecimientos públicos y privados de salud, en cuanto se refiere a la adecuación de los servicios que prestan los mismos, lo que se desprende del contenido del art. 26 del DS 25060 y arts. 2, 8 inc. a), 9, 17 inc. l) del D.S. 25233 de 27 de noviembre de 1998.
Que, dicha Resolución 0019/2002, si lesiona los intereses y derechos de la recurrente, debe ser impugnada y observada ante el inmediato superior de la autoridad que la emitió, es decir ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura, que tiene entre sus atribuciones supervisar las actividades que desarrollan los Servicios Departamentales de Salud (encabezados por su Director Técnico) con referencia a establecimientos privados que prestan servicios vinculados a la salud, como es el caso de la farmacia de la recurrente.
Que, Beatriz Quispe Apaza al plantear esta acción de manera directa, sin haber agotado los reclamos previos ante las autoridades jerárquicas superiors de quién emitió la Resolución impugnada, no tuvo en cuenta la naturaleza subsidiaria del presente recurso, que sólo procede en la medida en que se hayan agotado las vías previas de defensa, lo que en el caso no se dio; razones por las que no se puede otorgar la protección demandada.