SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2003-R

Fecha: 28-Ene-2003

I.3  Trámite del expediente.

En 07 de agosto de 2002 se planteó el presente recurso (fs. 10-11), el que fue admitido el 13 de agosto de 2002 por el Juez de Partido de Cliza (fs. 13 vta.-14); ante la ausencia de la parte recurrente el Juez de amparo pronunció la Resolución de 16 de agosto de 2002, por la que declara desierto el recurso (fs. 16), contra la que los recurrentes en 20 de agosto de 2002, interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 20), concediéndose la apelación ante el Tribunal Constitucional por Auto de 24 de agosto de 2002 (fs. 24); este Tribunal pronunció la Sentencia Constitucional 1340/2002-R, de 1 de noviembre, por la que se anula obrados (fs. 27-30).

Devuelto el expediente al lugar de origen, recibido el mismo en Secretaría del Juzgado de Partido de Cliza en 26 de noviembre de 2002 (fs. 33), pasa a despacho el 27 del mismo mes y año (fs. 33 vta.), habiendo pronunciado el Juez de Partido de Cliza la Resolución de 28 de noviembre de 2002 en la que declara improcedente el recurso (fs. 34-35), resolución que es objeto de la presente revisión.