SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
III.1
III.1 Efectuado el análisis de antecedentes, se establece que dentro del proceso penal seguido contra la recurrente por el delito de estafa, el Juez de la causa señaló audiencia para la declaración indagatoria de la imputada, a la que no asistió pese a la emisión de mandamiento del comparendo. Ante su desobediencia a la orden judicial, la autoridad recurrida expidió mandamiento de aprehensión con el objeto de hacer comparecer a la sindicada renuente, conforme a la facultad otorgada por el art. 91-2) del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPP.1972), aplicable al caso de autos.
Del examen del cuaderno procesal y las normas legales respectivas, se tiene que a tiempo de sustanciar el proceso, el Juez recurrido ha ceñido sus actos a las disposiciones procesales de la materia, sin haber incurrido en persecución ilegal o indebida en razón a que expidió el mandamiento impugnado con plena jurisdicción y competencia y sin lesionar ningún derecho de la imputada, en virtud a que ésta no acudió al Juzgado a prestar su declaración indagatoria no obstante ser citada de comparendo.