SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
III.2
III.2 En lo concerniente al procesamiento indebido, no se ha demostrado que el mismo limite el derecho a la libertad de la imputada, motivo por el que no se abre la jurisdicción del hábeas corpus. Así establece la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1149/2000-R, 1163/2000-R, 383/01-R, 404/01-R, 496/01-R, 666/01-R, 896/01-R y 1154/2001-R 524/2002-R, y otras, cuando determina "El recurso de hábeas corpus procede con relación al procesamiento ilegal o indebido cuando como consecuencia de ello se priva materialmente la libertad; en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley", que es la vía optada por la recurrente al haber planteado apelación contra la resolución que rechazó la cuestión prejudicial que opuso, recurso que aún no ha sido resuelto por la Corte Superior de Distrito.