SENTENCIA CONSTITUCIONAL 58/2003 - R
Fecha: 15-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que una vez resuelto, declarándose fundado en su favor, el recurso directo de nulidad que interpusieran contra INALCO, en uso de sus atribuciones el Consejo de Administración de COTEL Ltda. revocó el mandato otorgado ilegalmente a DETECON y otorgó nuevo mandato a favor del Presidente del Consejo de Administración y el Gerente General para que cumplan las funciones previstas en los arts. 68 y 98 de los Estatutos, 93 y 95 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, lo cual se hizo conocer a Jürgen Kurz en su calidad de Director Ejecutivo de DETECON como también en forma oficial al sistema bancario de la ciudad de La Paz a fin de que se retiren las firmas acreditadas por DETECON y se registren la suya y la del Gerente General; sin embargo, el Banco Santa Cruz S.A. mediante su Gerente Regional, les ha manifestado que no procederá al registro de sus firmas, dado que si bien se han retirado las firmas de DETECON, esta empresa, ha presentado un contrato de administración que sustituye el poder que les fuera revocado y entre tanto no se resuelva la vigencia o resolución de dicho contrato, no se atenderá la citada solicitud, sin tomar en cuenta que dicha decisión les niega la existencia misma a la Cooperativa y por tanto los derechos referidos como vulnerados, puesto que la negativa de firmas obstruye cubrir los salarios de cientos de trabajadores como también de disponer de sus fondos que constituyen parte de su patrimonio.