Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 58/2003 - R
Fecha: 15-Ene-2003
III.2
III.2 Que en el caso de autos, el tribunal del recurso otorgó el plazo previsto por Ley al recurrente para que presentara las pruebas en que fundaba su pretensión, empero, no cumplió con el requerimiento, pues si bien presentó parte de las pruebas que se le exigió, no presentó la esencial para la compulsa, pues al alegar que se solicitó el retiro de la firma de DETECON y en consecuencia el registro y habilitación de las firmas de los nuevos representantes, debió presentar la copia de la solicitud con su respectivo cargo, pues esta -se reitera- resulta elemental para conceder o negar la tutela.