Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 58/2003 - R
Fecha: 15-Ene-2003
III.1
III.1 Que, el art. 97 LTC enumera los requisitos de forma como de contenido que se deben cumplir para presentar un amparo, entre ellos, específicamente se requiere acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, pues es lógico que las mismas resultan imprescindibles para analizar la problemática que se plantea. Para dicho efecto y, para el caso de que no se acompañen las mismas al momento de la presentación de la demanda, el art. 98 LTC, ha previsto un plazo de 48 horas para que se subsane tal omisión, pero para el caso de no hacerlo, también estipula que el recurso deberá ser rechazado.