DISPONE
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª CPE y 7.8ª y 102.V LTC, DISPONE que el Tribunal de amparo haga cumplir la Sentencia Constitucional 006/2000-R de 5 de enero, de manera efectiva y sin dilaciones, en los términos que ha sido dictada otorgando un plazo de 72 horas, plazo computable a partir de su notificación bajo conminatoria de aplicarse las sanciones establecidas por ley, debiendo en su caso remitir antecedentes al Ministerio Público parta su procesamiento penal por la comisión del delito incurso en las sanciones previstas por el art. 179 bis del Código Penal.
