AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-O

Fecha: 06-Oct-2003

II.2

II.2           El seguimiento y control sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional corresponde al órgano jurisdiccional que conoció el recurso,  en este caso la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, la que debe hacer cumplir la Sentencia que motiva la presente queja, advirtiéndose que dicho Tribunal si bien ordenó se notifique a los recurridos,  esos actuados procesales fueron realizados en el 2000 siendo el último de ellos  el oficio remitido al Alcalde Municipal de La Paz en 20 de agosto del mismo año, fecha desde la cual no se procedió al seguimiento correspondiente para el cumplimiento del fallo constitucional -infiriéndose que si dicho Tribunal no prosiguió con el respectivo seguimiento hasta que se cumpla con la referida Sentencia Constitucional fue al haber dejado esas funciones los entonces Vocales que conformaban el Tribunal de amparo- conforme lo señala la actual Presidenta de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz.