Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2003-CDP
Fecha: 09-Oct-2003
I.1
I.1 Mediante Sentencia Constitucional 0554/2003-R de 29 de abril, este Tribunal aprobó la Resolución de fs. 144 a 145 de 21 de febrero de 2003 dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba declarando procedente el recurso respecto al derecho al trabajo consagrado en el art. 7.d) de la Constitución Política del Estado (CPE), fallo en el que se dispuso la aplicación del art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) para la calificación de daños y perjuicios que debe hacerla el Tribunal de amparo.