Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2003-CDP
Fecha: 09-Oct-2003
I.2
I.2 Abierto el término incidental probatorio por dicho Tribunal, mediante decreto de fs. 233 vta. de 15 de agosto de 2003, en el que tanto la parte recurrente como la recurrida no presentaron ninguna prueba, circunstancia por la que el Tribunal de amparo emitió resolución a fs. 237, que declara haber lugar únicamente al pago de los honorarios profesionales en la suma total de Bs2000.- basándose en el arancel del Colegio de Abogados.