Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2003-CDP
Fecha: 09-Oct-2003
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
En el presente caso el Tribunal de amparo se ha visto imposibilitado de cuantificar la calificación de daños y perjuicios, al no haber presentado la parte recurrente dentro del término incidental, prueba que demuestre que la destitución del cargo como Jefe Administrativo de AASANA de que fue objeto, le hubiera ocasionado disminución patrimonial u otros gastos que son los presupuestos señalados por ley para proceder a la calificación respectiva. En consecuencia, el Tribunal de amparo Constitucional al haber regulado únicamente el honorario profesional de Bs2000.- sobre la base del fijado en el arancel del Colegio de Abogados, ha obrado corrrectamente.