Fragmento 4
En el caso que nos ocupa no existe ningún argumento jurídico que sustente que el Prefecto y Comandante General del Departamento de La Paz haya usurpado funciones que no le competen o haya ejercido jurisdicción o potestad no emanada de la ley al suscribir la Resolución 659 de 2 de septiembre de 2003 por la que el Consejo Departamental de La Paz resuelve aprobar la solicitud de reestructuración de comisiones en su totalidad, derogar la Resolución 588 de 8 de mayo de 2003 y aprobar las diferentes comisiones.
