I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumentan los recurrentes que: 1) se solicitó ante el Presidente del Consejo Departamental la reestructuración de las comisiones en su totalidad, aspecto que no está previsto en ninguna disposición normativa referente al Consejo Departamental; 2) la autoridad recurrida convocó a la vigésima quinta sesión extraordinaria del Consejo Departamental para el 1 de septiembre de 2003, notificándoles el mismo día, contraviniendo el art. 37 del Reglamento interno y art. 19 del DS 24997; 3) el orden del día de la sesión extraordinaria fue sujeto a modificaciones contraviniendo lo estipulado en el art. 39 inc. d) y art. 54 inc. b) del reglamento interno; 4) en la referida sesión extraordinaria el Presidente del Consejo puso en consideración del consejo la solicitud de reestructuración, contraviniendo flagrantemente lo estipulado en el art. 24 del DS 24997 y los arts. 53 y 54 del Reglamento interno toda vez que jamás planeó una reconsideración sobre la Resolución 588 de 8 de mayo de 2003 y menos en el plazo y las condiciones estipuladas por ley, dejando sin efecto la Resolución 588 de 8 de mayo de 2003, conformándose nuevas comisiones, y 5) en la trigésima sesión ordinaria del Consejo Departamental mediante Resolución 644 de 13 de agosto de 2003, se resolvió aprobar la conformación de la Comisión de ética, sin embargo mediante Resolución 659 de 2 de septiembre de 2003 se resolvió conformar otra comisión de ética omitiendo dejar sin efecto la anterior.
Concluyen afirmando que la autoridad recurrida en forma totalmente arbitraria y discrecional actuó contrariamente a lo determinado en el Reglamento de funcionamiento y procedimientos internos del Consejo Departamental de La Paz, enmarcado en el art. 110 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado, en la Ley 1654 de Descentralización Administrativa, los Decretos Supremos 24997 y 25060 y en los Decretos Supremos Complementarios 26063 y 26202, procurando con su proceder se realicen actos ilegales plasmados en el contenido de la Resolución del Consejo Departamental 659 de 2 de septiembre de 2003, cuyo texto y efectos en el presente caso son contrarios a las normas en vigencia e infringen la Constitución Política toda vez que son actos de quien ejerce jurisdicción o potestad que no emana de la ley.
