SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2003-R

Fecha: 03-Oct-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Desempeña funciones diplomáticas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto desde agosto de 1966, sin ningún antecedente negativo; no obstante, el 4 de julio del 2003, se le comunicó que ha sido declarado en situación de disponibilidad por “razones presupuestarias justificadas”, de conformidad al art. 50.f) del DS 24037 y la RM 326/2003 de 2 de julio.

Indica que la Academia Diplomática “Rafael Bustillos”, donde ejercía funciones de Ministro Consejero, está vigente por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), y si bien la Ley Financial 2449, prevé una reducción del 10% del gasto corriente en la administración publica, razón por la que se ha determinado que el Viceministerio de Política Exterior y sus dependencias dejen de existir, el ítem 46 que le correspondía, no estaba incluido en dicha reducción, empero, fue asignado a otra persona, que no cumple los requisitos para ser funcionario de carrera.

Afirma que la RM 316/2003 de 2 de julio, está invalidada por citar en sus vistos la Ley Financial “2499”, que no existe, pues la Ley Financial para esta gestión es la 2449 y que toda esta situación le obliga a no percibir haberes desde este mes, sin que tampoco pueda acogerse a la jubilación por no tener la edad prevista por la Ley de Pensiones (LP), no habiéndosele hecho conocer las razones presupuestarias justificadas, pese a encontrarse en ejecución el Proceso de Evaluación para el nuevo Escalafón Diplomático.