SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2003-R

Fecha: 03-Oct-2003

III.3

III.3          En el caso que se examina, frente a la decisión adoptada por el recurrido de declararle en Situación de Disponibilidad, el recurrente tiene expedita la vía administrativa y en última instancia la judicial prevista por el art. 18.3 de la Ley 1444, por lo que antes de acudir al amparo constitucional debe agotar dichas instancias, pues este recurso por su carácter subsidiario no es sustitutivo de los medios ordinarios que confiere la Ley en defensa de los derechos supuestamente lesionados, y debe ser interpuesto luego de agotados esos medios, o cuando el que se tiene resulta ineficaz, ya que en principio, la lesión de los derechos o garantías constitucionales deben ser reparados y restituidos en la instancia donde supuestamente se incurrió en el acto ilegal o la omisión indebida que se acusan. Así establece el art. 19.IV CPE que señala que la sentencia concederá el amparo solicitado "siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el presente caso, resultando improcedente el recurso por inobservancia al principio de la subsidiariedad, lo que impide además el análisis de fondo de la problemática planteada.