SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2003-R

Fecha: 03-Oct-2003

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente está aún facultado para hacer uso de los recursos que le reconoce el art. 18 (LSREB), con relación a lo previsto por los arts. 3 y 7 del Reglamento del EFP; 2) el amparo constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios y extraordinarios que franquea la ley.

Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.