SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2003-R

Fecha: 03-Oct-2003

1)

Los abogados y apoderados de Edgar Montaño Rivera y Daniel Mérida Balderrama, en el informe escrito de fs. 207 a 210, señalan: 1) el recurrente no cumplió los requisitos formales para la admisión del recurso, ni agotó las instancias que le confiere la ley, existiendo procesos judiciales y administrativos pendientes de resolución; 2) la Municipalidad de Cochabamba es legítima propietaria del inmueble denominado “Casona del Mayorazgo”, siendo también poseedora judicial del mismo y no así el recurrente, que pretendió sin éxito ser propietario, no siendo inquilino, ni tampoco actual poseedor, sino que en algún momento fue cuidador pretendiendo detentar el mismo en forma arbitraria e ilegal. Solicitan se declare improcedente recurso.

El Fiscal de Distrito en el informe escrito de fs. 211 expresa: 1) conforme al art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), su persona es encargada de controlar el desempeño de quienes le asisten y responsable de la gestión de los funcionarios a su cargo, haciendo notar que conforme al art. 101 de la citada Ley, cada funcionario responde por sus propios actos; 2) en uso de sus atribuciones contempladas en el art. 36.9) LOMP, determinó que el Fiscal Víctor Hugo López, que atiende los asuntos relativos a la Alcaldía, ante la solicitud de intervención fiscal por parte del Alcalde, dispuso se pase a conocimiento del referido Fiscal, sin que ello implique haber impartido instrucciones para que se realice el desalojo, por lo que solicitó se deniegue el presente amparo en cuanto a su persona.

Fernando Uribe Encinas, Comandante Departamental de la Policía, a través de su abogado, señaló que su autoridad no participó personalmente en el acto denunciado, dado que a solicitud del Alcalde Municipal, intervino la Policía con 7 efectivos con el fin de resguardar los bienes del recurrente y su familia, ya que mucha gente se estaba aglomerando en el lugar, por lo que no se cometió ningún acto ilegal, solicitando se declare improcedente el recurso de amparo.

Finalmente, Víctor Hugo López, Fiscal de Materia, en su informe fs. 214 manifiesta que quienes actuaron directamente fueron funcionarios de la Alcaldía Municipal, existiendo contradicción en el amparo interpuesto al estar dirigido contra personas que no estuvieron en el lugar el día del desalojo, además, su participación fue para garantizar los derechos constitucionales, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso.