SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2003-R
Fecha: 03-Oct-2003
III.3
III.3 En el caso que se examina, al Gobierno Municipal de Cochabamba se le ministró posesión judicial del inmueble ubicado en la Av. Simón López esquina Melchor Pérez de Olguín, al haber alegado ésta derecho de propiedad y presentado título de dominio, por lo que si el Alcalde recurrido consideraba que el recurrente se encontraba en posesión o detentación ilegal del mismo, debió interponer las acciones judiciales correspondientes en defensa de la propiedad y/o posesión de la Municipalidad, pero en ningún caso, por sí y ante sí, instruir o consentir se proceda al desalojo violento del actor y su familia, poniendo sus enseres a la calle, sin orden de autoridad judicial competente, incurriendo en un acto no sólo ilegal, sino también arbitrario realizando justicia directa, prohibida por el art. 1282 CC, puesto que los conflictos de derecho deben ser resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes, tal cual manda el art. 1281 del código sustantivo de la materia, vulnerándose así su derecho a la seguridad jurídica, entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción; de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos (SSCC 228/2002-R, 1381/2002-R, y varias otras).