SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2003-R
Fecha: 03-Oct-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso respecto del Alcalde Municipal, ordenando que en el día se restituya al recurrente al inmueble que ocupaba y la devolución de sus muebles, sin lugar al pago de daños y perjuicios al no haber sido solicitado expresamente; e improcedente con relación a los demás recurridos, con los siguientes fundamentos: 1) por orden del Alcalde, funcionarios municipales con la presencia del Fiscal Víctor Hugo López y Daniel Mérida Balderrama, sin autorización judicial, procedieron a despojar en forma violenta al recurrente y su familia del inmueble que estaban en posesión y ocupaban como vivienda, pese a existir procesos judiciales pendientes; 2) el Alcalde violentó los derechos constitucionales del recurrente, dado que la Ley de Municipalidades (LM), no le faculta a despojar del derecho posesorio que tienen las personas sobre un determinado inmueble, además que dicha autoridad podía demandar un interdicto de recobrar la posesión.
Consiguientemente, la situación planteada se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, respecto del Alcalde Municipal, e improcedente en relación a los demás co-recurridos ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.