SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
a)
En el informe escrito que sale a fs. 104 y 105, los recurridos sostienen lo siguiente: a) la recurrente trabajó en la Cooperativa que representan desde el “14 de junio de 1988”, y en 11 de junio de este año se tomó la “determinación administrativa” de rescindir unilateralmente el contrato de trabajo en cumplimiento a políticas internas de la entidad, y por la negativa de la actora a regularizar su situación ante las observaciones de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras respecto del crédito que se le otorgó; b) se han cancelado todos los beneficios sociales a la recurrente, incluido el desahucio, pues el despido intempestivo fue decidido en el marco de lo dispuesto por el art. 55 del DS 21060, c) “pese a que no estaban obligados a contestar sus notas por la irrelevancia de las mismas”, por oficio de 15 de julio, le han reiterado su decisión; d) la recurrente debe acudir a la judicatura del trabajo para realizar sus reclamos, como lo ha determinado la jurisprudencia constitucional en sus SSCC 623/2003-R, 251/2003-R, 610/2002-R, y otras.