SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

decidir  las controversias emergentes

La jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por  los  órganos judiciales señalados por el art. 6 del DL 16896  de 25 de julio de 1979, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, “para decidir  las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y  seguridad ocupacional (...) del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por ley”.  

“...En el caso estudiado, los recurrentes -que no plantearon reclamo alguno ante el recurrido por la decisión asumida- pretenden que por la vía del amparo constitucional se les restituya a sus puestos de trabajo, denunciando un ilegal despido efectuado por la máxima autoridad ejecutiva de la empresa en la que prestaban servicios. Empero, tales aspectos deben ser conocidos y resueltos en la judicatura laboral y no en este recurso extraordinario y subsidiario, pues los actores se encuentran inmersos en el régimen laboral de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, por lo que les corresponde acudir ante la señalada instancia judicial en defensa de los derechos que consideran vulnerados, no pudiendo utilizar el amparo como sustitutivo de esa vía que tienen expedita”.