SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

III.3

III.3   Únicamente a efectos de dejar este aspecto claramente establecido, conviene recordar a los recurridos que el derecho de petición “debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho (SC 1148/2002-R).

De tal modo, toda solicitud que cualquier persona realice debe ser atendida y debe merecer una respuesta oportuna, sin que ello signifique que deba deferirse necesariamente a lo pedido, con lo que queda desvirtuada la aseveración efectuada por los demandados resumida en el numeral I.2.2.c) de la presente Sentencia.