SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

III.2

III.2   Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas por el DS 25964, de 21 de octubre de 2000, establecen en su art. 44 que la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación emitirá Resolución de adjudicación a favor del proponente cuya propuesta hubiera sido recomendada. A su vez, el art. 45.II de ese cuerpo normativo determina que el contrato de servicios deberá ser suscrito por las partes no antes de transcurrido el plazo de cinco días hábiles ni después de veinte días hábiles de haberse notificado a éste con la Resolución de adjudicación, salvo que se hubiere impugnado la misma.  Sin embargo, el parágrafo III de este artículo, modificado por el DS 26144, de 6 de abril de 2001,  señala  que las entidades públicas podrán excepcionalmente, por una vez y por razones de orden administrativo-financiero, ampliar el plazo para la suscripción del contrato por un plazo que no podrá exceder de treinta días calendario, debiendo informar al adjudicatario en forma expresa y motivada la nueva fecha de suscripción del acuerdo contractual.