Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
procedente
Por Resolución cursante a fs. 90, se declaró procedente el recurso, con el fundamento de que una vez que se adjudicó el servicio de té y refrigerio al recurrente, se debe dar cumplimiento a la Resolución Administrativa 997/02, considerando que las Resoluciones emitidas por las instituciones públicas revisten carácter de seriedad y responsabilidad, y que en el ámbito del derecho civil crean relaciones contractuales de ineludible cumplimiento entre partes, de acuerdo al art. 519 CC.