SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

a)

La recurrente ratificó y reiteró los términos de la demanda, añadiendo que: a) la clausura realizada también afectó a la imagen y prestigio de su empresa que data de hace 60 años; b) dentro del trámite no existió ninguna resolución expresa que determine la prescripción, por cuanto ésta es automática, cual establece el art. 52 CTb y; c) no es posible que se actualice el pago de tributos y se cambie el monto, cual se efectuó en su caso.

El recurrido, en su informe cursante de fs. 68 a 73, sostuvo lo siguiente: a) la Gerencia Distrital La Paz del SIN, en cumplimiento de lo determinado por los arts. 304 y siguientes CTb y lo señalado por fallos con autoridad de cosa juzgada, dispuso la clausura del local comercial de la empresa recurrente, es decir, se ha confirmado y comprobado que tanto administrativa como jurisdiccionalmente dicha empresa es deudora a la administración tributaria, por lo que no se ha vulnerado derecho ni garantía constitucional alguna, sino que contrariamente, ésta pretende postergar dicha obligación, infringiendo y desconociendo normas tributarias; b) el contribuyente “Gato Blanco” Ltda. no hizo uso debido y oportuno de los recursos que las leyes le franquean para la protección de los derechos que alega vulnerados, tal como lo establece el art. 174 CTb; c)  no se puede argumentar que se ha operado la prescripción, porque la misma se da cuando ha habido inactividad por parte del titular de la acción, lo que no se dio en este caso, porque la ejecución de cobro fue suspendida por la autoridad jurisdiccional, en aplicación del art. 231 CTb. Solicitó se declare improcedente el recurso.