SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
SC 1606/2002-R de 20 de diciembre
Sin embargo, del entendimiento de la SC 1606/2002-R de 20 de diciembre, se evidencia que el Tribunal Constitucional ha establecido que ante la falta de señalamiento del procedimiento a seguir para la declaratoria de la prescripción como causal de extinción de la obligación tributaria -aspectos referidos en los arts. 41 inc. 5) y 52 CTb- el mismo Código ha previsto la analogía y supletoriedad de otras ramas jurídicas, en sus arts. 6 y 7, por lo que siguiendo el razonamiento de dicha Sentencia, corresponde aplicar lo dispuesto por los arts. 1497 y 1498 del Código civil (CC) que señalan que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa y que los jueces no pueden aplicar de oficio la prescripción que no ha sido opuesta o invocada por quien o quienes podían valerse de ésta. Resultando de ello, cual enfatiza el referido fallo, que la recurrente debió oponer expresamente la prescripción, la misma que no se opera de hecho sino luego de haberse tramitado y haber sido declarada por autoridad competente, y no así a través del recurso de amparo, que por su carácter subsidiario, sólo es aplicable luego de haberse agotado los medios franqueados por la ley, o cuando el que ha sido franqueado no presta con inmediatez y eficacia la protección requerida. Consecuentemente, no es posible abrir el ámbito de protección del presente recurso que invoca la actora.