SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, en su memorial de fs. 30 a 34, presentado el 28 de julio del 2003, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y que fue recibido en la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en 4 de agosto del 2003, en cumplimiento del Auto de Declinatoria de Competencia cursante a fs. 35 y vta, alega lo siguiente:

Que el 2 de abril de 2001, fue contratado a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre del mismo año, como Jefe del SENASAG - Chuquisaca, previo concurso de méritos dentro de la convocatoria emitida por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), a solicitud del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, contratación que se efectuó conforme a los principios de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), lo que hace posible su incorporación a la Carrera Administrativa, en cumplimiento del art. 57.II del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, [Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP)], que el 2 de enero de 2002, suscribió con el SENASAG, un nuevo contrato a plazo fijo por cuatro años, para ejercer el mismo cargo, en el que se señala en forma puntual que se hallaba sometido a las normas contenidas en Ley del Estatuto del funcionario público (EFP), sujeto a la carrera administrativa, por lo que en 22 de julio del 2002, se admitió su renuncia al cargo, para incorporarse a la Carrera Administrativa, conservando su antigüedad y quedando sujeto en forma plena a lo establecido en dicha norma, habiéndose iniciado el proceso de su incorporación a la Carrera Administrativa, ante la Superintendencia del Servicio Civil.

Sin embargo de lo mencionado, quebrantando el art. 44 EFP el Director Nacional del SENASAG, procedió al retiro del cargo que venía desempeñando, mediante Memorando 233/2003 de 18 de marzo, sin existir causales señaladas por los arts. 39 ni 42 LEFP determinación, que impugnó mediante Recursos de Revocatoria y Jerárquico, ante la mencionada autoridad y la Superintendencia de Servicio Civil, la que emitió la Resolución Administrativa Definitiva de 3 de junio de 2003, que rechaza el  recurso, porque no se le había incorporado a la Carrera Administrativa, al no existir los ítems aprobados en el Ministerio de Hacienda, situación atribuible al mencionado Director del SENASAG, que sin embargo, la Resolución Administrativa, reconoció en forma clara la violación de sus derechos constitucionales y legales, respecto al retiro injustificado que se le impuso con la que fue notificado el 16 de junio de 2003.