SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

III.2

III.2 En el caso presente, de antecedentes se establece que el recurrente, al tener un  contrato suscrito con el SENASAG, por cuatro años, el recurrente, renunció a su cargo, para ingresar a la Carrera Administrativa, bajo la modalidad transitoria de convalidación de procesos de selección, previsto en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, ingreso que fue rechazado por la Superintendencia de Servicio Civil, dando lugar a su despido, determinación que debió ser impugnada ante el mencionado Viceministerio y no ante la Superintendencia de Servicio Civil.

Desde el momento de haberse admitido la renuncia voluntaria que hizo el recurrente a su cargo (para ingresar a la carrera administrativa), éste se considera servidor público provisorio, conforme establece la norma contenida en el art. 71 EFP y por ello, no goza del derecho a la inamovilidad funcionaria, habiendo el recurrido enmarcado sus actos a facultades propias que le otorga el DS 25729 en el art. 10. II. e) y j), por lo que al haberse declarado procedente el amparo, se ha tutelado el derecho a la inamovilidad funcionaria, que no ostenta el recurrente, conforme ha establecido la SC 825/2002-R, de 15 de julio que señala:

Que en consecuencia, el recurrente como funcionario público provisorio, no goza de los beneficios de los funcionarios de carrera administrativa, como la estabilidad laboral, establecida sólo en favor de los funcionarios de carrera, como prevé el art. 7-II a) de la Ley 2027. Tampoco es aplicable a su caso el retiro vía destitución, previo proceso disciplinario por responsabilidad por la función pública, por cuanto ese también es un derecho exclusivo de los funcionarios de carrera, establecido en el art. 41 inc. e) de la mencionada Ley”.

Por lo que no es evidente que exista infracción de los derechos a la defensa, al debido proceso, puesto que el recurrente, ha asumido defensa de sus derechos impugnando ante la autoridad recurrida y luego en forma equivocada, ante la Superintendencia de Servicio Civil, tampoco existe infracción al derecho al trabajo, puesto que él como funcionario provisorio, se hallaba sometido a una normativa especial, que no le otorga el derecho a la estabilidad laboral.