SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III.3
“De acuerdo con lo que dispone el art. 23.II) DS 26237: "Los funcionarios provisorios harán uso de los recursos de revocatoria y jerárquico conforme al procedimiento establecido en los arts. 24 al 30 del presente Reglamento", disposición que es clara al determinar que estos funcionarios pueden interponer el recuso de revocatoria ante el "Sumariante" y el recurso jerárquico ante el mismo sumariante quien lo concede en efecto suspensivo ante la MAE (Máxima Autoridad Ejecutiva), es decir que en estos casos la Superintendencia de Servicio Civil no tiene competencia para conocer el recurso jerárquico, lo que evidencia que el rechazo del mismo fue correcto.
Por lo relacionado, se puede establecer que la (el) recurrente no se encuentra comprendida (o) entre los funcionarios de carrera de manera que su caso no corresponde ser considerado dentro del recurso de amparo, sino en otra vía legal por tratarse de una relación contractual que le da el carácter de funcionaria provisoria, ya que el recurso de amparo constitucional por su carácter subsidiario sólo puede utilizarse cuando han sido agotados los medios que la ley reconoce para la defensa de los derechos, o cuando el que se otorga no resulta idóneo para la protección inmediata de los mismos.