SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
III.2.
III.2. El art. 87 CPP prevé que “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; (…) 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir”. Causales a las que se encuadró el actuar de los recurrentes, puesto que reinstalada la audiencia de juicio oral dentro del citado proceso penal, el martes 9 de septiembre de 2003, por secretaría se informó que pese a que las partes fueron legalmente notificadas, citadas y emplazadas, no se encontraba en Sala la parte acusada -ahora actores- ni su abogado.
El art. 89 del mismo cuerpo de leyes, prescribe: “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1) el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2) Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3) La ejecución de la finaza que haya sido prestada; 4) La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción, y; 5) La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.”
La previsión del art. 89 CPP precitado fue debidamente asumida por el Juez recurrido en su Resolución 233/2003 de 9 de septiembre de 2003. declarando la rebeldía de los imputados -ahora recurrentes- al no haber comparecido al juicio oral y no estar justificada su inasistencia, ordenando se expidan mandamientos de aprehensión en su contra, como su arraigo, y designándoles un defensor de oficio.