SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 15 de agosto de 2003 (fs. 48 a 51), el recurrente expresa que se enteró que en 18 de octubre del pasado año, María Leny Ortiz Gutiérrez había interpuesto demanda ejecutiva en contra suya y de Heberto Castedo y Juan Ignacio Castedo, habiendo indicado como su domicilio la avenida Bánzer cuarto anillo, calle Ortón 35, pero donde vive hace mas de diez años es la calle Monseñor Sanabria 8, lo que se constata por el certificado domiciliario que acompaña.
Aduce que, según el art. 121-III del Código de procedimiento civil (CPC), si la citación por cédula se realizó en un domicilio falso, tal diligencia es nula, lo que sucede en su caso, ya que la citación y todas las notificaciones se hicieron en el domicilio indicado por la ejecutante, sin que nunca haya asumido conocimiento del proceso, toda vez que ni siquiera se siguió el procedimiento para la citación con la demanda porque no existe representación del funcionario ni autorización del Juez para efectuarla en forma cedularia.
Relata que con la Sentencia que declaró probada la demanda ejecutiva, se le notificó en un domicilio procesal que nunca fijó, puesto que nunca se apersonó al juicio, sino que se tomó en cuenta el domicilio señalado por un co-ejecutado. Contra el fallo de primera instancia Heberto Castedo formuló apelación, dando lugar al Auto de Vista emitido por los Vocales recurridos que no revisaron el proceso, cual era su deber, y, avalando las irregularidades de su tramitación, confirmaron la Sentencia.