SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
resulta improcedente
Sin embargo, en el referido juicio, el actor no planteó en ningún momento los reclamos que efectúa ahora, pues no formuló incidente alguno de nulidad de obrados, cuando bien pudo hacerlo al momento de haberse “enterado” -conforme expresa- de la existencia del tantas veces citado proceso, no pudiendo pretender subsanar su negligencia con el amparo constitucional, el mismo que resulta improcedente dado su carácter subsidiario, el cual implica que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, no siendo posible ingresar a examinar el fondo de la problemática dado que -se reitera- el demandante no ha extinguido los medios que la ley le franquea para defender sus intereses y derechos.