SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
procedente
La Sentencia cursante de fojas 57 vta. a 59, pronunciada el 21 de agosto de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso y dispone la nulidad de obrados “hasta fs. 21, debiendo procederse a la citación legal con la demanda y auto intimatorio”, sin condenación al pago de daños, bajo estos fundamentos: 1) no se cumplió con el procedimiento que establecen los arts. 120 y 121 CPC para la citación con la demanda ejecutiva al recurrente; 2) el actor no fijó ningún domicilio, sin embargo, la Sentencia le fue notificada en un supuesto “domicilio procesal”, lo que demuestra la existencia de un acto ilegal; 3) los Vocales co - recurridos “no ejercieron la facultad prevista en los arts. 15 de la L.O.J. ni el 90 del C.P.C.” (sic); 4) se ha vulnerado el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso del recurrente.