SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

III.3.

III.3.  En cuanto a la representación sin mandato que alega la recurrente por su hijo Rubén Suárez Saavedra, invocando el art. 59 CPC, el mismo debió haber dado su conformidad  hasta antes de la sentencia, por consiguiente el recurso se tiene por inexistente conforme dispone el art. 59.II CPC,  lo que  imposibilita  el análisis del recurso respecto a su persona, en atención  a que el  recurso de  amparo constitucional,  conforme dispone el art. 97-I de la Ley 1836,  requiere  que el recurrente  acredite  su personería, lo que no ocurre en el caso de autos. Para que la protección que brinda el recurso de amparo constitucional, respecto al derecho a la vida sea procedente, los actos ilegales y las omisiones indebidas  que vulneran el mismo, deben ser de tal magnitud que sin su pronta intervención  se corra el riesgo  de un daño  irreversible en la salud o integridad física de las personas,  lo que no ocurre en el caso de autos, en el que  los hijos de la recurrente  si bien se encuentran  delicados de salud su afección recibe  atención médica.