SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
III.3.
III.3. En cuanto a la representación sin mandato que alega la recurrente por su hijo Rubén Suárez Saavedra, invocando el art. 59 CPC, el mismo debió haber dado su conformidad hasta antes de la sentencia, por consiguiente el recurso se tiene por inexistente conforme dispone el art. 59.II CPC, lo que imposibilita el análisis del recurso respecto a su persona, en atención a que el recurso de amparo constitucional, conforme dispone el art. 97-I de la Ley 1836, requiere que el recurrente acredite su personería, lo que no ocurre en el caso de autos. Para que la protección que brinda el recurso de amparo constitucional, respecto al derecho a la vida sea procedente, los actos ilegales y las omisiones indebidas que vulneran el mismo, deben ser de tal magnitud que sin su pronta intervención se corra el riesgo de un daño irreversible en la salud o integridad física de las personas, lo que no ocurre en el caso de autos, en el que los hijos de la recurrente si bien se encuentran delicados de salud su afección recibe atención médica.