SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2003
Fecha: 13-Oct-2003
I.1. Contenido del recurso.
Que, por informes de auditoría GC/EPO1/EOO RI y GC/EPO1/EOO C1, se estableció que en sus calidades de autoridades de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), sus personas serían civilmente responsables, por haber pagado a los trabajadores en forma mensual el denominado “bono de té” en las gestiones de 1998 y 1999. Sobre esa base el Contralor General de la República emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-048/2001 de 17 de julio, por el que se los responsabilizó al pago de Bs209.219.-, equivalente a $US36.987.-, dictamen que se constituyó en una opinión técnica jurídica, que tiene el valor de prueba preconstituida y no definió suma líquida y exigible, sólo mostró criterios para determinar un posible daño; de ahí que el mencionado dictamen no es un documento con fuerza ejecutiva, sin embargo sobre esa base se inició en contra de sus personas un proceso coactivo-fiscal, en el que la autoridad judicial pronunciará la correspondiente resolución.
Que, en el marco de su autonomía, la Universidad dictó la Resolución de Consejo Universitario 16/96 de 4 de junio, por la que estableció el pago del servicio de té como una retribución fija y mensual, sin considerar faltas, vacaciones, recesos y otros, lo que constituyó una conquista social y derechos adquiridos, que ha sido refrendada por el Ministerio del Trabajo y Microempresa que emitió la Resolución Ministerial 436/2001 de 2 de agosto, a través de la que se convalidó los pagos realizados por la Universidad. En esa circunstancia, se evidencia que el dictamen de referencia es inconstitucional, por cuanto con el mismo se infringieron los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 7 inc. j), 31, 162, 185, 228; así como los arts. 14, 18, 33 y 37 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los arts. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, normas internacionales que forman parte del bloque constitucional.