SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2003

Fecha: 13-Oct-2003

III.1

III.1   Que, al efecto antes de someter al juicio de constitucionalidad el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-048/2001, corresponde determinar su naturaleza jurídica y, sobre esa base, definir si forma parte de las normas objeto del control normativo de constitucionalidad por la vía del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad previstas por la Constitución y la Ley 1836.

            En ese orden cabe señalar que el dictamen de responsabilidad civil, es una opinión técnica jurídica, emitida por el Contralor General de la República, que tiene el valor de prueba preconstituida y contendrá la relación de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado, fundamentación legal, cuantificación del posible daño e identificación del presunto o presuntos culpables, conforme a la norma prevista por el art. 51 del DS 23318-A o Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública-SAFCO. De manera que de la norma legal referida se infiere que el dictamen emitido por el Contralor General de la República, así como el dictamen de cualquier otra autoridad, se constituye en una opinión concreta y de carácter técnico debidamente motivada o fundada, a través de la que se facilitan elementos de juicio que sirven de base a la formación y convicción que pueda llegar a tener una autoridad judicial o administrativa, que deba resolver un asunto. Al respecto, cabe señalar que la doctrina del Derecho Administrativo, considera que el dictamen “...es una etapa de carácter consultivo-declarativo en el procedimiento administrativo de conformación de la voluntad estatal” (Marienhoff, citado por Emilio Fernández Vázquez, Diccionario de Derecho Público”, Editorial Astrea, pág. 241).