AUTO CONSTITUCIONAL 38/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 38/2003-CDP

Fecha: 26-Nov-2003

I.4

I.4       Por Auto A.I. 11/03 de 11 de noviembre de 2003, el Tribunal de Amparo declaró sin lugar a cuantificar los daños y perjuicios por haber incumplido los recurrentes la obligación procesal de probarlos y fijó, de acuerdo al arancel mínimo del Colegio Departamental de Abogados de Tarija, el honorario profesional en Bs1.000.- que la entidad demandada pagará en tercer día de su notificación (fs. 476 y vta.).