AUTO CONSTITUCIONAL 38/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 38/2003-CDP

Fecha: 26-Nov-2003

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.

En cumplimiento del mencionado AC 34/2003-CDP de 29 de octubre, dictado en revisión por el Tribunal Constitucional, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, pronunció el nuevo Auto A.I. 11/03 de 11 de noviembre, regulando los honorarios profesionales extrañados en Bs1.000.-, de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio Departamental de Abogados de Tarija, ratificando la falta de cuantificación de los daños y perjuicios al no haber sido probados  por los recurrentes en el término de ley.