APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución 157/2003 de 12 de septiembre de 2003, pronunciada por Pilar Vila Cortéz, Superintendente Regional de Minas de Tupiza-Tarija, cursante a fs. 11-13 del expediente.
- Pilar Vila Cortéz, Superintendente Regional de Minas de Tupiza-Tarija,
- la Resolución Constitutiva de 29 de octubre de 1997,
- rechaza el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- no existía ninguna instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que se pueda aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada
- APRUEBA
