la Resolución Constitutiva de 29 de octubre de 1997,
Visitación Veliz Salvatierra, dentro del proceso de petición y adjudicación de la concesión minera “Carmen”, solicita a la Superintendente Regional de Minas de Tupiza, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución Constitutiva de 29 de octubre de 1997, por la que se le otorga la concesión minera “Carmen” de trece cuadrículas mineras sobre yacimientos de azufre, ubicada en el Cantón San Pedro de Quemes, Provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí, argumentando que mediante la misma se le otorgó en área franca trece cuadrículas mineras de las cuales ocho cuadrículas se encuentran en territorio de la República de Bolivia y cinco se encuentran, parcialmente superpuestas, en territorio de la República de Chile, superposición que invade territorio chileno que en cualquier momento causará una tensión internacional, por lo que la resolución constitutiva impugnada no sólo resulta errónea, sino inconstitucional, la misma que no solamente provocará un conflicto internacional, sino responsabilidad de su persona así como del Estado Boliviano por una concesión minera al margen de la Constitución Política del Estado y del Código de minería, atentando contra los tratados y convenios suscritos con el vecino país.
Concluye argumentando que de la interpretación lógica-jurídica del art. 136 CPE se desprende que el Estado Boliviano como propietario del patrimonio de la Nación a través de la Superintendencia de Minas, concede y adjudica la propiedad minera a favor de los particulares, pero, dentro de los límites con los países extranjeros con quienes limita, lo contrario importa incurrir en actos ilegales e inconstitucionales como en el caso presente.
Solicita se conceda las ocho cuadrículas mineras ubicadas en el territorio de Bolivia y se constituya la concesión minera conforme el art.. 8º del Código de minería, así como la nulidad de la escritura pública 208/1997, del Registro de Derechos Reales, partida 3-3, folio 3-3 del libro 49-26 de la localidad de Uyuni y del registro minero Tp. 126 PT de Potosí de 28 de agosto de 1997, y se dicte nueva resolución constitutiva sobre la concesión minera “Carmen”, respetando su derecho preferente y prioritario .
- Pilar Vila Cortéz, Superintendente Regional de Minas de Tupiza-Tarija,
- la Resolución Constitutiva de 29 de octubre de 1997,
- rechaza el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- no existía ninguna instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que se pueda aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada
- APRUEBA
