AUTO CONSTITUCIONAL 524/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 524/2003-CA

Fecha: 06-Nov-2003

aplicable a aquellos procesos.

El artículo 59 Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos." El art. 61 establece la oportunidad en la que debe ser interpuesto este recurso, disponiendo que el mismo será presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación o jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia. A su vez el art. 60 establece el contenido que se  debe tener en la interposición del mismo.

En el caso de autos, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, ha verificado que la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 138 del Código Civil de 6 de agosto de 1975, aprobado por Decreto Ley 12760, cumple con los requisitos de admisión y las condiciones de procedencia establecidos por las normas señaladas precedentemente, por cuanto constituye una norma de la que dependerá el pronunciamiento  del auto de vista en grado de apelación dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Felix Ledesma Astulla y Elsa Herbnas de Ledesma  contra Justina e Isabel Bustamante Valdivia, resolución que se encuentra  pendiente. Asimismo  se menciona la norma cuya inconstitucionalidad se cuestiona, así como la vinculación con el derecho que estima lesionado; señala las normas constitucionales infringidas y fundamenta la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del referido recurso de apelación.